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REHABITA. CURSO DE PATOLOGÍAS HABITUALES EN VIVIENDAS: DEL SÍNTOMA A LA SOLUCIÓN
Curso práctico para identificar, diagnosticar y resolver las patologías más habituales en viviendas. Se abordarán las principales lesiones en edif...
Curso práctico para identificar, diagnosticar y resolver las patologías más habituales en viviendas. Se abordarán las principales lesiones en edificación, sus causas, los métodos de diagnóstico y los criterios técnicos para definir intervenciones de reparación eficaces, apoyándose en el análisis de casos reales.
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FINANZAS PERSONALES E IA: CÓMO TE PUEDE AYUDAR
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La transformación digital está revolucionando la forma en que gestionamos nuestro dinero Este taller ofrece una visión práctica sobre el impacto de tecnologías como la inteligencia artificial, el big data, la computación en la nube o el blockchain en el sector financiero y en las finanzas personales.
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TALLER GESTIÓN DE CLIENTES: TÉCNICAS PARA MEJORAR LA COMUNICACIÓN, PONER LÍMITES Y DEFENDER LOS HONORARIOS SIN CULPA
Este taller está diseñado para superar resistencias a la hora de pedir honorarios y establecer acuerdos claros desde el inicio, reduciendo así el...
Este taller está diseñado para superar resistencias a la hora de pedir honorarios y establecer acuerdos claros desde el inicio, reduciendo así el estrés durante la ejecución de los proyectos y obras.
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TU NEGOCIO 360. PUNTOS CRÍTICOS A CONTROLAR.
Más allá de la parte técnica de tu propio estudio debes detectar qué aspectos controlar y dirigir, aunque los tengas delegados. Esta formación te...
Más allá de la parte técnica de tu propio estudio debes detectar qué aspectos controlar y dirigir, aunque los tengas delegados. Esta formación te ofrece una visión empresarial de tu actividad para tomar mejores decisiones y construir un negocio más rentable y sostenible.
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Curso básico sobre la contratación de servicios profesionales
Se trata de un curso de corta duración que tiene por objeto facilitar unos conocimientos básicos sobre la normativa y principales aspectos que rig...
Se trata de un curso de corta duración que tiene por objeto facilitar unos conocimientos básicos sobre la normativa y principales aspectos que rigen la contratación de los servicios profesionales. Como va dirigido a personas profanas en Derecho, se ha tratado de limitar al máximo las cuestiones teóricas, dándole un enfoque eminentemente práctico.
En particular, el curso se centra en el contrato de prestación de servicios profesionales que firman los Arquitectos Técnicos con sus clientes. Teniendo en cuenta el marco normativo actual de libertad de contratación, se analizan cada uno de los elementos esenciales de un contrato (sujetos, objeto, precio y condiciones), enfatizando aquellas cuestiones que pueden resultar más controvertidas.
Este breve curso persigue como objetivo final que la persona que lo realice, sirviéndose de las ayudas que se le facilitan, sea capaz de redactar un contrato básico de servicios profesionales que pueda presentar a sus clientes como medio de instrumentar encargos sencillos, en los que no concurran circunstancias especiales que les doten de mayor complejidad jurídica.
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PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS: EDIFICIOS RESIDENCIALES Y EDIFICIOS INDUSTRIALES
El curso online de Instalaciones de protección contra incendios: Edificios residenciales y edificios industriales, actualizado al nuevo Reglamento ...
El curso online de Instalaciones de protección contra incendios: Edificios residenciales y edificios industriales, actualizado al nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI 2025), tiene una duración de 4 semanas, equivalente a 60 horas de formación, pero se impartirá en el Aula de la Arquitectura Técnica en 5 semanas, además cuenta a la finalización, de 2 semanas adicionales sin tutorización.
Tiene un enfoque eminentemente práctico y está orientado a dotar al técnico redactor de proyectos de una base sólida sobre el marco legal vigente y los sistemas de protección pasiva y activa contra incendios.
El programa incluye el estudio de los fundamentos del fuego y de la hidráulica, así como el marco legal actualizado: RSCIEI 2025, CTE DB-SI y RIPCI. Además, se desarrollan los principales sistemas de protección, tanto pasivos como activos, y se aplican los conocimientos a casos prácticos reales (edificio residencial con garaje y nave industrial).
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Novedades en la Web.
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COMUNICADO: NUEVA VERSIÓN CE3X (V.3.1.) PARA CEE DE EDIFICIOS
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) junto con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, ha actualizado diver...
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) junto con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, ha actualizado diversos Documentos Reconocidos asociados al procedimiento para la Certificación de la Eficiencia Energética de los edificios, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 390/2021.
Esta actualización, en vigor desde el 30 de septiembre de 2026, conlleva, entre otras novedades, la entrada en vigor de la nueva versión 3.1 de CE3X, así como la actualización de los modelos, documentos y formatos oficiales utilizados en el procedimiento de certificación energética.
Desde esa fecha, los Registros de las Comunidades Autónomas solo admitirán los CEE realizados con la última versión actualizada de las herramientas oficiales reconocidas:
- CE3X (v. 3.1) y Complemento CE3X.
- Herramienta unificada LIDER-CALENER (HULC).
- Cypetherm HE Plus, Teckton 3D TL-CEEP, SG Save y CERMA.
Importante: las nuevas versiones de las herramientas reconocidas, incluida CE3X v3.1, no podrán utilizarse para firmar o registrar certificados con fechas anteriores al 30 de septiembre de 2026. Los trabajos fechados con anterioridad deberán haber sido elaborados con las versiones previas vigentes en su respectiva fecha.
Resumimos las principales novedades:
- Nuevo modelo de Certificado y Anexo V: Se introducen cambios tanto en la primera página del documento, como en los Anexos I, III y IV, y se crea un nuevo Anexo V con la información del técnico certificador, anteriormente en la primera página.
- Nuevas etiquetas energéticas: Se sustituyen las etiquetas anteriores (de proyecto y de edificio terminado) por los tres modelos oficiales según la fase del trámite: Proyecto, Obra Terminada y Edificio Existente. Asimismo, las especificaciones de las nuevas etiquetas establecen la utilización de la tipografía libre de derechos Roboto.
- Actualización del formato electrónico XML : Se actualiza al nuevo formato estándar electrónico para el intercambio de datos.
- Cálculo técnico: Se actualizan las condiciones de evaluación de la envolvente térmica y las instalaciones conforme a la normativa vigente.
La versión 3.1 de CE3X se encuentra disponible para su descarga gratuita a través del portal oficial del MITECO o de sus desarrolladores autorizados.
Adjuntamos documento de “Calificación de la eficiencia energética de los edificios” que recoge la metodología de calificación, los nuevos modelos de certificado y etiquetas energéticas, la estructura de sus anexos y las escalas y valores de referencia aplicables a la certificación energética de los edificios.
Puedes consultar todas las comunicaciones del Gabinete Técnico en nuestro apartado COMUNICACIONES de iColegiaCloud
Más información en el enlace:
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CAMBIOS EN LOS CERTIFICADOS ENERGÉTICOS (CEE): NUEVO FORMATO Y REGISTRO OBLIGATORIO DE TÉCNICOS
A partir del 1 de octubre de 2026 los certificados energéticos en edificios (CEE) que se emitan deberán seguir la estructura de datos establecida en...
A partir del 1 de octubre de 2026 los certificados energéticos en edificios (CEE) que se emitan deberán seguir la estructura de datos establecida en los documentos reconocidos sobre certificación energética aprobados mediante Resolución conjunta del 25 de marzo de 2026 de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura. Concretamente deberán ajustarse al nuevo documento de informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML v3.0)) (y correspondiente XSD).
Más información en: https://www.miteco.gob.es/es/energia/eficiencia/certificacion-energetica/documentos-reconocidos.html
A partir de dicha fecha el Registro admitirá CEE con el esquema XML v3.0 estableciéndose un transitorio, de previsiblemente un mes, en el que se admitirán CEE generados con los esquemas anteriores.
A partir del 24 de julio de 2026 (un año tras la publicación en el BOE del Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio) entrará en vigor el procedimiento de acreditación como técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
De este modo, sólo podrán realizar certificaciones energéticas en edificios los técnicos inscritos en el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes que se crea a tales efectos.
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
La Junta de Castilla y León ha aprobado el Decreto 5/2026, de 12 de febrero, una nueva norma que sustituye al Decreto 55/2011 y a la Orden EYE/23/2012, y que establece un marco renovado para la certificación de eficiencia energética de edificios en la comunidad. Este decreto actualiza todo el procedimiento para adaptarlo al Real Decreto 390/2021, unifica conceptos que hasta ahora generaban dudas y reorganiza las funciones tanto de los técnicos certificadores como de los propietarios.
Uno de los avances más relevantes es que el decreto fija con claridad las alternativas de calificación energética, reguladas en su artículo 6, permitiendo que grupos de edificios o partes de un edificio puedan obtener una única calificación siempre que compartan características de uso y titularidad, como ocurre en viviendas en bloque, locales con medianeras comunes o edificios terciarios dentro de una misma parcela. Con ello se simplifican los procedimientos para determinados proyectos y se homogeneiza el criterio respecto al uso de calificaciones individuales o conjuntas.
El nuevo decreto también redefine el procedimiento de inscripción en el Registro Público de Certificados de Eficiencia Energética, que sigue siendo íntegramente electrónico y será mediante la aplicación renovada CEREN 2.0, que estará disponible en sede electrónica a partir del 1 de abril de 2026, fecha de entrada en vigor del decreto.
A diferencia del régimen anterior, ya no es el técnico quien únicamente puede gestionar el trámite: ahora pueden hacerlo la persona propietaria o promotora, o cualquier otra persona autorizada, siempre mediante identificación electrónica válida. Eso sí, la solicitud debe incluir el archivo XML del informe de evaluación energética y el certificado en PDF firmado digitalmente por técnico competente antes de ser aportado al registro, además de la documentación técnica complementaria que exija la aplicación. Tras la presentación, el sistema genera automáticamente un justificante de registro y se inicia la verificación técnica y administrativa del expediente por parte de la Administración.
Asimismo, la nueva aplicación CEREN 2.0, que entrará en funcionamiento el 1 de abril de 2026, permitirá el uso de los nuevos Documentos Reconocidos aprobados mediante la Resolución conjunta de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del 29 de julio de 2025, disponible en este enlace.
Estos documentos actualizan el certificado, el informe XML y las etiquetas energéticas para adaptarlos plenamente al Real Decreto 390/2021, incorporando nuevos modelos —incluyendo por primera vez etiquetas diferentes para obra terminada y edificio existente— y un XML renovado, versión 3.0.
El nuevo CEREN será totalmente compatible con esta nueva estructura documental, asegurando que desde su entrada en vigor todos los trámites de certificación en Castilla y León se realicen con los formatos oficiales y unificados establecidos por los ministerios competentes.
En cuanto a la gestión de certificados ya inscritos, el decreto clarifica definitivamente tres figuras: modificación, actualización y renovación. La modificación de un certificado ya inscrito en el registro se aplica cuando se desean corregir o actualizar únicamente datos administrativos del certificado, sin variar la calificación energética; en este caso se emite un nuevo certificado que mantiene la misma validez y sustituye al anterior, pero no implica nuevo cálculo energético.
La actualización, en cambio, procede cuando se producen cambios en la envolvente, instalaciones o parámetros de cálculo que modifican la calificación. En este caso, el edificio debe someterse a un nuevo proceso de evaluación energética y el certificado resultante obtiene un nuevo periodo de vigencia máxima.
Por su parte, la renovación corresponde a expedientes en los que la calificación no cambia y simplemente se emite un nuevo certificado equivalente al anterior; es obligatoria en edificios terciarios y públicos que deben exhibir etiqueta energética, mientras que para el resto de edificios es voluntaria, aunque recomendable. En ambos casos —actualización y renovación— el nuevo certificado sustituye al previo en el registro.
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HOJA DE INFORMACIÓN TÉCNICA HIT 4/26 - SEPTIEMBRE
El Gabinete Técnico del Consejo General ha elaborado el número 4 correspondiente al año 2026 de la Hoja Informativa Técnica (HIT) en for...
El Gabinete Técnico del Consejo General ha elaborado el número 4 correspondiente al año 2026 de la Hoja Informativa Técnica (HIT) en formato digital, con diferentes contenidos sobre reglamentación, normativa y demás documentación de referencia correspondiente a los últimos meses.
Hoja Informativa Técnica HIT 4/2026
Consulta en formato digital todos los contenidos de este nuevo número.
ACCEDER AL HIT 4/2026ver más -
AECI: FORO DE CONSTRUCCIÓN INDUSTRIALIZADA 2026 - MADRID, 28 DE OCTUBRE DE 2026
El próximo 28 de octubre de 2026, la Asociación Española de Construcción Industrializada (AECI) celebrará en el Colegio Oficial de Arquitectos de...
El próximo 28 de octubre de 2026, la Asociación Española de Construcción Industrializada (AECI) celebrará en el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) el Foro de Construcción Industrializada 2026, una jornada dirigida a los profesionales del sector.
El programa incluye mesas redondas, talleres y casos prácticos, ponencias, espacios de encuentro profesional y una zona de exposición. Se tratarán temas como la vivienda pública y la rehabilitación industrializada, la Norma UNE 41610:2026, la descarbonización y la certificación ambiental, la viabilidad económica y financiación, así como la digitalización y la gestión de procesos.
Además, al ser el Consejo General entidad colaboradora de AECI, los colegiados pueden acceder a la tarifa de 75€, frente a los 95€ establecidos para otros profesionales. En el formulario de inscripción se deberá indicar “CGATE” en el apartado “empresa/entidad”.
La jornada se desarrollará en el Salón de Actos del COAM, C/ Hortaleza, 63, 28004 Madrid, con acreditación de asistentes a partir de las 8:30 horas y finalización prevista a las 18:00 horas.
Para consultar el programa actualizado y formalizar la inscripción, puedes acceder a la página del evento: Foro de Construcción Industrializada 2026 - AECI.
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MUSAAT REFUERZA LA PROTECCIÓN DIGITAL DE SUS MUTUALISTAS CON UN SERVICIO GRATUITO DE CIBERSEGURIDAD
En un entorno cada vez más digitalizado, la protección de la actividad profesional también pasa por cuidar la seguridad de los datos, las cuentas...
En un entorno cada vez más digitalizado, la protección de la actividad profesional también pasa por cuidar la seguridad de los datos, las cuentas, los dispositivos y la identidad digital. Por ello, Musaat pone a disposición de su comunidad mutualista, a través del Club Musaat, un servicio gratuito de ciberseguridad gestionado por Lazarus, compañía especializada en soluciones tecnológicas orientadas a la transformación digital de empresas y profesionales.
Este servicio, dirigido a mutualistas con pólizas de Responsabilidad Civil Profesional para profesionales de la Arquitectura Técnica, Arquitectos, Peritos, Tasadores e Informes, tiene como objetivo ayudar a prevenir riesgos digitales, detectar posibles vulnerabilidades y actuar ante incidentes de ciberseguridad.
Una contraseña filtrada, una cuenta expuesta, un correo fraudulento, una web vulnerable o un ataque ransomware pueden comprometer documentos, datos profesionales, comunicaciones con clientes e incluso la continuidad del trabajo diario. Estas amenazas no afectan únicamente a grandes empresas: también pueden poner en riesgo a profesionales que trabajan cada día con información sensible y documentación de valor.
Un servicio integral, diferencial y sin coste
El servicio de ciberseguridad incluye vigilancia de posibles filtraciones de datos, comprobación de exposición de cuentas, análisis básico de seguridad web, revisión del cumplimiento en materia de protección de datos y herramientas para la recuperación y protección de dispositivos.
Se articula en torno a cuatro grandes áreas de ciberseguridad:
· Análisis. Diagnóstico de la exposición digital, incluyendo la revisión de credenciales y la detección de posibles fugas de información en entornos como la Dark Web y la Deep Web.
· Infraestructura. Facilita la protección y auditoría básica de la infraestructura tecnológica, con evaluación de vulnerabilidades en sistemas, redes o activos digitales.
· Vigilancia digital. Ofrece monitorización continua de la identidad y los activos digitales, con alertas ante posibles exposiciones o amenazas detectadas.
· Compliance. Ayuda a revisar aspectos vinculados al cumplimiento normativo en materia de ciberseguridad y protección de datos, un ámbito cada vez más relevante para cualquier actividad profesional.
Cómo acceder al servicio.
El acceso a la plataforma es rápido y sencillo. Cada mutualista solo tiene que:
1. Acceder a la plataforma: musaatseguros.cyberscp.com
2. Registrarse con su correo electrónico.
3. Crear su cuenta e iniciar sesión desde cualquier dispositivo.
Desde ese momento, podrá consultar su exposición digital, acceder a herramientas de protección y recibir asistencia especializada en caso de necesitarlo.
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PUBLICADA LA LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN RELACIÓN CON LAS MUTUALIDADES ALTERNATIVAS – "PASARELA AL RETA "
El pasado viernes 31 de julio se publicó en el BOE la Ley 2/2026, de 29 de julio, por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 8/201...
El pasado viernes 31 de julio se publicó en el BOE la Ley 2/2026, de 29 de julio, por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015 que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regulando las disposiciones adicionales 18ª y 19ª.
Esta reforma normativa abre la vía para regular la transición voluntaria de los y las profesionales acogidos a mutualidades alternativas hacia el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), además de introducir nuevos marcos regulatorios para el sector.
A la espera de la publicación del Reglamento que concrete la norma, adjuntamos para su consulta el análisis previo elaborado por los servicios jurídicos de nuestro Consejo General, donde se desglosan las implicaciones de esta reforma.
Modificación de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª
Con fecha 31 de julio de 2026 se ha publicado en el BOE la Ley 2/2026, de 29 de julio, de modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª.
De acuerdo con su preámbulo, esta modificación tiene por objeto mejorar la cobertura que las mutualidades alternativas al RETA proporcionan a sus mutualistas y poner a disposición de estos una «pasarela» para que, en los términos reglamentariamente establecidos, quienes consideren que conviene a sus intereses puedan solicitar la transferencia voluntaria de los derechos económicos acumulados en una o varias mutualidades, derivados de las aportaciones realizadas para cumplir la función alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Para poder acogerse a esta medida, los interesados no podrán tener la condición de pensionistas de ningún régimen público ni de la respectiva mutualidad alternativa, salvo cuando se trate de una pensión de viudedad. La transferencia conllevará el encuadramiento obligatorio e irreversible del profesional colegiado en el RETA para la actividad que la haya motivado y estará exenta de tributación por cualquiera de las operaciones económicas derivadas de esta.
En relación con la pasarela al RETA, cabe destacar lo siguiente:
- Podrán solicitar la transferencia voluntaria los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una o varias mutualidades de previsión social alternativas antes de la entrada en vigor de la ley. La solicitud deberá realizarse individualmente en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo.- No podrán solicitar la transferencia quienes tengan la condición de pensionistas de un régimen público o de la respectiva mutualidad alternativa, salvo que se trate de una pensión de viudedad.- En el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la ley se establecerán reglamentariamente los términos y condiciones para solicitar la transferencia de los derechos económicos acumulados y convertirlos en periodos cotizados en el RETA.- Para calcular dichos periodos se tendrá en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido al trabajador de haber estado incluido en el RETA y se aplicará a esta base un coeficiente de mejora comprendido entre el 0,67 y el 0,87, con el fin de tener en cuenta las contingencias excluidas.- Cuando se reconozca la pensión de jubilación, a las personas que hubieran iniciado su actividad profesional antes del 10 de noviembre de 1995 se les computará cada mes completo cotizado en la mutualidad sustitutiva como un mes completo de alta en el RETA. Este cómputo se realizará a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora cuando se acceda a la jubilación a la edad ordinaria.- A los mutualistas que tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026 se les computará cada mes completo de alta y cotizado en la mutualidad alternativa como un mes completo de alta en el RETA. Este cómputo se aplicará exclusivamente a efectos del porcentaje de la base reguladora cuando se acceda a la jubilación a la edad ordinaria.- La transferencia conllevará el encuadramiento obligatorio e irreversible del profesional colegiado en el RETA para la actividad que la haya motivado. Se establecerán mecanismos de intercambio de información que permitan acreditar los periodos cotizados en las mutualidades como sistema alternativo.- La transferencia excepcional y voluntaria de los derechos económicos estará exenta de tributación por cualquiera de las operaciones económicas derivadas de esta.- Los profesionales colegiados que hubieran causado baja en una mutualidad alternativa antes de que esta aplicara un sistema de capitalización individual y no alcancen 15 años de cotización en la Seguridad Social podrán suscribir, por una única vez, un convenio especial. Este permitirá computar periodos de actividad anteriores a la baja en la mutualidad hasta un máximo de cinco años, en los términos que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.La norma también contempla la evaluación del régimen de alternatividad de las mutualidades de previsión social. Antes del 31 de diciembre de 2030, el Gobierno deberá elaborar un informe sobre la efectividad del nuevo sistema de cotización por ingresos reales y la equiparación de cuotas entre las mutualidades alternativas y el RETA.
Este informe será remitido a las Cortes Generales y podrá servir de base para revisar, mantener o reformar el régimen de alternatividad vigente.
La Ley 2/2026 entró en vigor el sábado 1 de agosto de 2026.
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