Se ha publicado, en la Sede electrónica de Catastro, una nueva herramienta que permite obtener el Certificado de Identidad Gráfica de las parcelas catastrales.
Esta nueva herramienta de validación gráfica dará respuesta al concepto de identidad gráfica introducido en las resoluciones de 2020 y 2021, y permitirá la obtención del Certificado de Identidad Gráfica con una parcela catastral.
El Certificado de Identidad Gráfica de parcela catastral, es el medio por el que la Dirección General de Catastro acredita que la diferencia entre el contorno y superficie de la representación gráfica alternativa, incorporada a la herramienta a partir de su archivo GML, y la representación de la parcela catastral afectada, se encuentra dentro de los márgenes de tolerancia, y por tanto puede determinarse que estas dos representaciones cumplen el criterio de identidad gráfica.
En consecuencia con lo indicado anteriormente, sólo será posible obtener un certificado de identidad gráfica de parcela entre una representación gráfica alternativa y una sola parcela catastral. No podrá obtenerse un certificado de identidad gráfica entre una representación gráfica alternativa y un conjunto de más de una parcela.
En todo caso, y aunque no se permite obtener el certificado de identidad respecto a un conjunto de parcelas catastrales, la herramienta ofrecida a través de la SEDE, sí que permitirá la comprobación del contorno de un GML incorporado frente a varias parcelas catastrales, aunque en este caso, como se ha dicho, no será posible la obtención de un certificado, si no la mera observación de los límites de los contornos de ambas con ayuda de los selectores y gradientes de transparencia y color.
UTILIDADES
- Comprobar, directamente, sin aplicar ningún desplazamiento, giro o la combinación de ambos, si la representación gráfica contenida en el fichero GML se ubica dentro del margen de tolerancia indicado en las citadas resoluciones, y por tanto, cumple el criterio de Identidad Gráfica.
- Comprobar, tras la aplicación de un desplazamiento, un giro o la combinación de ambos, si la representación gráfica contenida en el fichero GML se ubica dentro del margen de tolerancia indicado en las citadas resoluciones, y por tanto, cumple el criterio de Identidad Gráfica.(Apartado octavo 1 de la Resolución de Registradores, y noveno 1 de la de notarios).
- Proporcionar, en su caso, los parámetros de transformación aplicados para la comprobación del margen de tolerancia independientemente de que se cumpla, o no, el criterio de identidad gráfica.
- Realizar los tres supuestos anteriores para representaciones gráficas que contengan una única parcela o varias, siempre que éstas últimas sean colindantes.
- Obtener el Informe de Identidad de Gráfica.
- Este informe sólo se emitirá en sentido positivo. Deben cumplirse dos requisitos para su emisión:
- La representación gráfica contenida en el fichero GML debe corresponderse con una única parcela.
- La representación gráfica contenida en el fichero GML debe ubicarse dentro del margen de tolerancia y cumplir, por tanto, el criterio de Identidad gráfica.
- El informe, emitido en formato PDF, incluye la siguiente documentación:
- Código Seguro de Verificación (CSV).
- Anexo del fichero GML que contiene la representación gráfica catastral.
- Anexo del fichero GML que contiene la representación gráfica aportada.
- Superficies de ambas representaciones gráficas.
- PDFs con las coordenas de los dos ficheros GML.
- XML con el contenido del documento.
FINALIDADES
Los objetivos que persigue esta herramienta se pueden diferenciar según el grupo de usuario de la misma aunque no en un sentido estricto, ya que la herramienta estará disponible en abierto y con las mismas funcionalidades independientemente de quien la esté utilizando. Estos grupos de usuarios son los siguientes:
1. Ciudadanos en general. La herramienta, aunque estará disponible en abierto, tiene un marcado contenido técnico tanto en su aplicación directa como para posibles actuaciones posteriores. De cara al ciudadano en general, se muestra, sobre todo, como un elemento informativo, tanto como resultado de la obtención de un informe positivo como las circunstancias que no permiten la emisión del mismo. Está Información, de forma habitual, será transmitida por un Técnico, un Notario, o un Registrador de la Propiedad, en el ejercicio de sus respectivas competencias, al ciudadano.
2. Técnicos. Podrán:
- Obtener el Informe de Identidad Gráfica cuando se cumplan los requisitos indicados.
- Obtener las superficies discrepantes y su localización. En el caso de giro y/o traslación, si dispone de los parámetros de trasformación, puede verificar si tras la aplicación de éstos, se cumple Identidad Gráfica.
- Obtener directamente los parámetros de transformación haciendo uso del ajuste manual de la herramienta.
- En base, a las anteriores posibilidades:
- Generar el correspondiente IVGA como consecuencia de la no emisión del Informe Identidad Gráfica.
- Informar de la opción de mejora métrica al propietario como resultado de la obtención del Informe de Identidad Gráfica.
3. Notario. Podrá obtener, solicitar o recibir un Informe de Identidad Grafica que mostrará al ciudadano, para que éste de forma potestativa, elija, de forma fundada, entre la representación catastral, incorporando la Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica (CCDyG) al documento público, o la mejora de su precisión métrica a través de una Representación Gráfica Alternativa (RGA) que será aportada mediante el correspondiente Informe de Validación Gráfica Alternativa (IVGA), siempre en sentido positivo.
4. Registrador de la Propiedad. Podrá:
- Recibir una solicitud de inscripción basada en escritura pública que contenga la certificación catastral descriptiva y gráfica y el informe de Identidad Gráfica.
- Decidir, en base a un criterio objetivo, si inscribe o no una determinada representación gráfica catastral.
- Apreciar si se mantiene o no la Identidad Gráfica de Parcela y la coordinación, con los efectos que se señalan en la correspondiente resolución, en los casos de desplazamientos o giros que el Catastro hubiera comunicado al Registro de la Propiedad.
5. Administraciones locales. De acuerdo con lo dispuesto en la Circular 10/2016 de la Federación Española de Municipios y Provincias, servirá para:
- Disponer de una herramienta para contrastar la delimitación de las fincas sujetas a las correspondientes licencias de modificación del parcelario.
- Disponer de una herramienta para contrastar la delimitación de las fincas sujetas a la tramitación y aprobación de los proyectos de reparcelación y compensación urbanística, de expropiación forzosa o deslindes administrativos, y cualesquiera otros que supongan una reordenación de los terrenos.
- Disponer de una herramienta de apoyo para la protección del dominio público.
- Disponer de una herramienta para contrastar la delimitación de las fincas sujetas a los planes urbanísticos generales y de desarrollo, debidamente georreferenciados y metadatados.
ACCESO A LA HERRAMIENTA
Enlace a la Herramienta
La herramienta emite un certificado con código de verificación seguro con validez jurídica que permite la precoordinación y supondrá la agilización en los trámites ante Notarios y Registro de la Propiedad.
NORMATIVA