Consejo General – Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Burgos https://coaatburgos.es COAATBU Mon, 27 Nov 2023 08:48:52 +0000 es hourly 1 https://coaatburgos.es/wp-content/uploads/2019/06/Marca-V-rojo_2-144x144.jpg Consejo General – Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Burgos https://coaatburgos.es 32 32 PARTICIPAMOS EN LAS JORNADAS JURÍDICA Y DE GABINETES TÉCNICOS DEL CGATE https://coaatburgos.es/2023/11/27/participamos-en-las-jornadas-juridica-y-de-gabinetes-tecnicos-del-cgate/ Mon, 27 Nov 2023 08:48:49 +0000 https://coaatburgos.es/?p=7966 Representantes del COAATBU han participado en las jornadas jurídica y de gabinetes técnicos del Consejo General de la Arquitectura Técnica celebradas en Madrid. Todos juntos para avanzar por la profesión al servicio de nuestros colegiados y de la sociedad. 

La jornada de gabinetes técnicos se centró en el Marco normativo sobre la accesibilidad en España y los últimos avances sobre accesibilidad universal. Además se presentaron iniciativas concretas de distintos colegios en esta materia como la Guía de Vivienda Accesible de Almería, la comisión de accesibilidad de Madrid o el libro “Apuntes básicos sobre accesibilidad” realizado por el colegio de Tarragona

]]>
EL ARQUITECTO TÉCNICO ES COMPETENTE PARA REDACTAR UN PROYECTO DE SEGREGACIÓN DE VIVIENDA https://coaatburgos.es/2018/02/09/el-arquitecto-tecnico-es-competente-para-redactar-un-proyecto-de-segregacion-de-vivienda/ https://coaatburgos.es/2018/02/09/el-arquitecto-tecnico-es-competente-para-redactar-un-proyecto-de-segregacion-de-vivienda/#respond Fri, 09 Feb 2018 19:00:10 +0000 http://www.soyaparejador.com/?p=849 El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce la competencia de un Arquitecto Técnico para redactar proyecto de segregación de vivienda.

Mediante sentencia nº 499/2017, de 2 de noviembre (rec. 864/2016), el TSJ del País Vasco desestima el recurso de apelación interpuesto por el Colegio de Arquitectos Vasco Navarro y reconoce conforme a Derecho la resolución municipal que concedió licencia de segregación o división de una vivienda en tres viviendas de distintas dimensiones, todo ello con soporte en un proyecto técnico redactado por Arquitecto Técnico.

Fuente: Consejo General de la Arquitectura Técnica de España

 

]]>
https://coaatburgos.es/2018/02/09/el-arquitecto-tecnico-es-competente-para-redactar-un-proyecto-de-segregacion-de-vivienda/feed/ 0
COMPETENCIA SANCIONA AL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE SEVILLA POR INCUMPLIR LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS EN LA TERMINACIÓN CONVENCIONAL DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR S/09/2014 https://coaatburgos.es/2015/03/23/competencia-sanciona-al-colegio-de-arquitectos-de-sevilla-por-incumplir-los-compromisos-adquiridos-en-la-terminacion-convencional-del-expediente-sancionador-s092014/ https://coaatburgos.es/2015/03/23/competencia-sanciona-al-colegio-de-arquitectos-de-sevilla-por-incumplir-los-compromisos-adquiridos-en-la-terminacion-convencional-del-expediente-sancionador-s092014/#respond Mon, 23 Mar 2015 10:01:52 +0000 http://www.soyaparejador.com/?p=643 El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía impone una multa de 36.000 € al Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla por incumplir la Resolución de 12 de marzo de 2014 por la que dicha Corporación asumió, en el marco de la terminación convencional del expediente sancionador S/09/2014, una serie de compromisos, entre ellos, el envío de una carta a todos los Ayuntamientos de la provincia de Sevilla rectificando y aclarando que “no existe una ley específica sobre atribuciones profesionales que establezca reserva alguna a favor de un técnico concreto para las funciones de informar y asesorar en materia de gestión y disciplina urbanística”.

Además, el CDCA exige al COAS dar cumplimiento de los compromisos acordados en la terminación convencional anteriormente referida en el plazo de 10 días desde la notificación de la Resolución, estableciendo una multa coercitiva por importe de 900 € diarios en el supuesto de que el Colegio incumpla esta obligación en el plazo concedido.

Por último, la Resolución que ahora se adjunta (VS 01/2015) interesa al Departamento de Investigación de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía la instrucción de un expediente por incumplimiento, por parte del COAS, de la Resolución de 12 de marzo de 2014.

http://www.juntadeandalucia.es/defensacompetencia/sites/all/themes/competencia/files/pdfs/Resoluci%C3%B3n%20S%2009.pdf

]]> https://coaatburgos.es/2015/03/23/competencia-sanciona-al-colegio-de-arquitectos-de-sevilla-por-incumplir-los-compromisos-adquiridos-en-la-terminacion-convencional-del-expediente-sancionador-s092014/feed/ 0 Sentencia del TSJ de Andalucía conformando la competencia de los Arquitectos Técnicos para dirigir proyectos de instalación de grúas y certificar su puesta en servicio para la ejecución de obras de construcción. https://coaatburgos.es/2015/03/20/sentencia-del-tsj-de-andalucia-conformando-la-competencia-de-los-arquitectos-tecnicos-para-dirigir-proyectos-de-instalacion-de-gruas-y-certificar-su-puesta-en-servicio-para-la-ejecucion-de-obras-de-co/ https://coaatburgos.es/2015/03/20/sentencia-del-tsj-de-andalucia-conformando-la-competencia-de-los-arquitectos-tecnicos-para-dirigir-proyectos-de-instalacion-de-gruas-y-certificar-su-puesta-en-servicio-para-la-ejecucion-de-obras-de-co/#respond Fri, 20 Mar 2015 10:26:46 +0000 http://www.soyaparejador.com/?p=637 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso Administrativo de Granada, de 23 de febrero de 2015, por la que se estima el recurso de apelación presentado por el COAAT de Granada contra sentencia en primera instancia que negaba la competencia de los Arquitectos Técnicos para la dirección técnica de la ejecución del proyecto de instalación de grúa torre.

En base al criterio de accesoriedad vinculado con la especialidad propia de los Arquitectos Técnicos, el TSJ afirma que “La facultad de montar una torre grúa en este caso es una atribución relacionada con la ejecución de obras y puede ser ejercitada por el arquitecto técnico que lo hace en el marco y en el desarrollo de la obra de edificación para la construcción de 15 viviendas unifamiliares”. Añade la sentencia que “no se trata de que la grúa sea instalación fija o equipamiento de una edificación sino de atender a su accesoriedad en el proceso de ejecución de la obra de edificación.”

 

]]>
https://coaatburgos.es/2015/03/20/sentencia-del-tsj-de-andalucia-conformando-la-competencia-de-los-arquitectos-tecnicos-para-dirigir-proyectos-de-instalacion-de-gruas-y-certificar-su-puesta-en-servicio-para-la-ejecucion-de-obras-de-co/feed/ 0
COMPETENCIA PARA REALIZAR LOS INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. https://coaatburgos.es/2015/02/13/competencia-para-realizar-los-informes-de-evaluacion-de-edificios/ https://coaatburgos.es/2015/02/13/competencia-para-realizar-los-informes-de-evaluacion-de-edificios/#comments Fri, 13 Feb 2015 12:00:37 +0000 http://www.soyaparejador.com/?p=623 La realización de los informes de evaluación de edificios están previstos en la Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (en adelante LRRR) y de los informes técnicos de edificación, regulados en la legislación autonómica en materia de urbanismo y en las ordenanzas municipales.

La LRRR –artículo 4 y disposición transitoria primera- impone en determinados casos, y con carácter mínimo, la obligación de disponer del informe de evaluación para edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva. La obligación de disponer de un informe similar se impone también en la legislación autonómica en materia de urbanismo y en las ordenanzas municipales.

En el artículo 6 LRRR “…  se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación dela Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe, según lo establecido en la disposición final decimoctava”

Así pues, son competentes para la realización de estos informes de evaluación, aquellos técnicos facultativos a los que la Ley de Ordenación de la Edificación (en adelante LOE) atribuye la competencia para la redacción de proyectos,  la dirección de obras y la dirección de ejecución de obras.

Dado que están sometidos a este tipo de informes exclusivamente las edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, la competencia corresponderá a los arquitectos y arquitectos técnicos.

En este sentido, la sentencia del TS 5292/2014, de 9 de diciembre   e, resuelve el recurso de casación interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Segovia, contra la sentencia dictada por el TSJ de Castilla-León, desestimando el recurso interpuesto contra la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Segovia, reguladora de la Inspección Técnica de Edificios.

Los Colegios Profesionales recurrentes cuestionan los preceptos de la Ordenanza dedicados a la competencia de los técnicos para realizar la inspección técnica de los edificios. También en este caso la ordenanza vincula la competencia para realizar la inspección técnica con las competencias atribuidas en la LOE para la redacción de proyectos y dirección de obras, en función de la tipología edificatoria y del uso de la edificación. Las entidades recurrentes argumentan que la actividad de inspección es distinta a la de edificación, por lo que no le sería de aplicación a aquella el régimen de competencias establecido en la LOE. Invocan además para justificar la competencia de sus colegiados en materia de inspección, las disposiciones legales de atribuciones profesionales a los ingenieros industriales y a los ingenieros técnicos.

La citada sentencia analiza en primer lugar el alcance de la actividad de inspección de edificios, regulada en la ordenanza municipal, y considera que las condiciones a las que se extiende el examen de la inspección coinciden en los sustancial con los requisitos básicos de la edificación, regulados en el artículo 3 de la LOE. En consecuencia, considera lógico vincular, como hace la ordenanza, la competencia para realizar la inspección de edificios con las competencias de edificación establecidas en la LOE. Se concluye señalando lo siguiente: “Consideramos, por tanto, que la Ordenanza no limita las competencias propias de los ingenieros ni contradice las capacidades genéricas y específicas de proyectar e informar que sus particulares regulaciones les atribuyen sino que simplemente asume la lógica eficacia de la Ley de Ordenación de la Edificación a la hora de determinar los ámbitos de actuación de los Arquitectos y los Ingenieros en la Inspección Técnica, cuya íntima relación con la actividad de la construcción, en cuanto implica un examen e informe sobre su estado, resulta innegable”.

 

]]>
https://coaatburgos.es/2015/02/13/competencia-para-realizar-los-informes-de-evaluacion-de-edificios/feed/ 39
Los Arquitectos de Sevilla, forzados a rectificar y admitir que los Arquitectos Técnicos pueden dictaminar sobre proyectos arquitectónicos e informar sobre gestión y disciplina urbanística. https://coaatburgos.es/2014/04/30/los-arquitectos-de-sevilla-forzados-a-rectificar-y-admitir-que-los-arquitectos-tecnicos-pueden-dictaminar-sobre-proyectos-arquitectonicos-e-informar-sobre-gestion-y-disciplina-urbanistica/ https://coaatburgos.es/2014/04/30/los-arquitectos-de-sevilla-forzados-a-rectificar-y-admitir-que-los-arquitectos-tecnicos-pueden-dictaminar-sobre-proyectos-arquitectonicos-e-informar-sobre-gestion-y-disciplina-urbanistica/#comments Wed, 30 Apr 2014 12:01:21 +0000 http://www.soyaparejador.com/?p=567
  • El Colegio de Arquitectos llega a un acuerdo con la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía que implica, entre otros compromisos, enviar a los Ayuntamientos de la provincia una carta rectificando información falsa enviada durante años.
  • La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía ha obligado al Colegio de Arquitectos de Sevilla (COAS) a rectificar los escritos que lleva años mandando a los Ayuntamientos de la provincia. En ellos los Arquitectos afirmaban que son los únicos profesionales con competencia para la redacción de los informes que se deben emitir en los expedientes administrativos de solicitud de licencias urbanísticas con base en proyectos arquitectónicos. Según la resolución de la Agencia, esta afirmación no se ajusta a derecho.

     Aunque la LOE establece una reserva legal de actividad a favor de los Arquitectos para redactar determinados proyectos de obras, la Agencia explica que “no existe ningún otro precepto o norma que configure otra reserva exclusiva a favor de los Arquitectos respecto a las licencias de obras solicitadas en base a esos proyectos”.

     Además de las cartas a los Ayuntamientos, los Arquitectos llegaron incluso a propiciar que se publicara en un medio de comunicación que “la ausencia de un arquitecto superior (sic) en las oficinas de urbanismo municipales supone una puerta abierta al intrusismo laboral». A través de estas recomendaciones colectivas y comunicaciones, el COAS pretendía, según la resolución de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, obtener una reserva de actividad y excluir a otros profesionales, lo cual constituye una infracción de la Ley.

     El COAS ha llegado a un acuerdo con la Agencia para evitar sanciones más graves, “al objeto de resolver los efectos sobre la competencia derivados de las conductas objeto del expediente, y garantizar el interés público”. El principal compromiso es que remitirá a todos los Ayuntamientos una carta en la que admite que “no existe una ley específica sobre atribuciones profesionales que establezca reserva alguna a favor de un técnico concreto para las funciones de informar y asesorar en materia de gestión y disciplina urbanística”.

     También deberá informar de ello a sus colegiados, colgarlo en su página web, crear un código de buenas prácticas sobre libre competencia, organizar una jornada sobre “Colegios Profesionales, Servicios Profesionales y Libre Competencia” y asumir el compromiso expreso de mantener en el futuro el respeto de la libre competencia, entre otros.

     Esta resolución de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía ha venido motivada por una denuncia del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla. En otras provincias en las que los Arquitectos han mantenido comportamientos similares, los respectivos Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos han avisado también a las respectivas Agencias de la Competencia, con lo que se esperan próximas resoluciones en otros territorios.

     Nota asesoría jurídica CGATE

     

    ]]>
    https://coaatburgos.es/2014/04/30/los-arquitectos-de-sevilla-forzados-a-rectificar-y-admitir-que-los-arquitectos-tecnicos-pueden-dictaminar-sobre-proyectos-arquitectonicos-e-informar-sobre-gestion-y-disciplina-urbanistica/feed/ 35